martes, 26 de julio de 2011

Matrimonio igualitario y coherencia

Revisando la Constitución Política y comparándola consigo misma es notorio sin hacer un gran esfuerzo para advertirlo que el artículo 42. contradice al 1. en cuanto a derechos y principios (a lo que se le puede sumar el artículo 13.).

Al promulgar como principio fundamental una República “pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana” y luego definir familia como un vínculo por la decisión libre “de un hombre y una mujer de contraer matrimonio”, no son pocas las preguntas que surgen.

¿Una madre cabeza de familia (art. 43.) junto con sus hijos no son una familia? ¿Los hijos huérfanos tampoco lo son? ¿Las parejas homosexuales no tienen derecho a amarse y legitimar su unión ante la sociedad? El tema es abundante en promotores y detractores, pero en materia de “pluralismo” es una limitación evidente esta definición de familia, sabiendo que es la “institución básica de la sociedad”.

Pues bien, estamos a pocas horas de conocer la decisión de la Corte Constitucional sobre el matrimonio igualitario, un tema que en los últimos días ha alentado tantos debates como es entendible apreciando la tradición católica y homofóbica (sin que los católicos sean necesariamente homofóbicos) que precede a Colombia.

Analizar el tema con objetividad es importante, sin prejuicios, moralismos o interminables diatribas sobre el desarrollo sociológico de las personas. Sólo interesa la coherencia entre la misma Constitución, que en últimas es la “hoja de papel” que en teoría refleja a la sociedad (o constitución) real, como decía Ferdinand Lasalle. La coherencia en el desarrollo de una sociedad en construcción, en consolidación y reconciliación no es algo negociable, como los derechos tampoco lo deberían ser; especialmente el derecho a la igualdad.
Así pues, en cuanto a matrimonio igualitario -hago énfasis en la última palabra- ninguna disposición natural hace a los heterosexuales más o menos que a los homosexuales, o que los asexuales. De tal forma, el matrimonio como se interpreta en su sentido histórico y legal, no debe ser cohibido a estas personas.

Ahora, liberales y conservadores han revivido otra larga tautología sobre la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, lo que para los liberales no deja traumas en la persona, y lo que para los conservadores (sin que falte el argumento religioso, ni la metida de las frases de un obispo) es contra natura, reprobable. Posiblemente a ninguno o a ambos los asiste la razón. Pero repitiendo ese derecho a la igualdad, y ese principio del pluralismo, el debate debe ser más amplio y más sereno.

Cabe resaltar que este debate ha sido acalorado, como no lo ha sido la falta de educación, de empleo, de transparencia en el Estado y en la sociedad. Pero parece una justa de honor para ambas partes. 

No obstante, el tiempo acucia, y restan horas para el pronunciamiento de la Corte sobre si ordena o no al Legislativo a sesionar sobre este tema. Un momento decisivo tanto para las parejas que reclaman sus derechos confusamente negados; un momento decisivo para la Constitución.


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AGREGADO: La Corte Constitucional se pronunció, ratificó la exequibilidad de lo contenido en el Código Civil, sin embargo acepta a las parejas homosexuales como familia, reconoce el contraste entre los derechos de las perejas heterosexuales y homosexuales y por último le da plazo al Congreso hasta el 20 de Julio de 2013 para legislar sobre el tema, subsanando los vacíos. De ser omitido ese mandamiento y vencido el plazo, las parejas homosexuales podrán presentarse ante un notario a legalizar su unión. Dos años más.

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